Previo a comenzar el presente curso, usted deberá leer y aceptar los siguientes términos y condiciones.

1. Su participación quedará registrada en nuestro portal incluyendo la hora de entrada al curso, tiempo que ha estado en el mismo, día que comenzó el curso y hora y día en que lo culminó. Usted recibirá un correo electrónico con los datos de acceso al curso. Recordatorios podrán ser generados por nuestra plataforma sin que se entienda como una obligación nuestra ni relevo de su obligación en completar el curso dentro del tiempo provisto para ello.

2. Para los cursos que consten de más de un módulo, usted no podrá pasar al siguiente vídeo si no ha completado el módulo anterior y la pregunta o evaluación correspondiente al mismo. La videoconferencia del curso podrá verla en línea y la presentación podrá abrirla en una pantalla aparte para su conveniencia, de ser aplicable.

3. Usted tendrá un término de 10 días para culminar el curso y las evaluaciones una vez se ha matriculado. Podrá reintentar someter sus contestaciones a las preguntas dentro de cada módulo antes de pasar al próximo. Luego de que el curso sea completado, y todas las contestaciones y evaluación del curso sean sometidas, no podrá volver a retomarlo. Una vez este término de 10 días culmine, el curso será desactivado de su plataforma.

4. En aquellos cursos que sean ofrecidos por la Corporación Educativa Agro-Empresarial, LLC (“CEAE”) para educación continua, CEAE se encargará de procurar su acreditación ante la de Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos de Puerto Rico (“JECEAA”) antes de que el curso esté disponible en línea.

5. CEAE se encargará de remitirle confirmación y el pago, incluyendo nombre, número de licencia de agrónomo, dirección y fecha de culminación del curso al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico (“Colegio”) y/o la JECEAA con relación a aquellas personas que durante el mes anterior culminaron cursos satisfactoriamente luego de haber cumplido con las evaluaciones correspondientes, según requerido por el Artículo XI(I) del Reglamento Núm. 6949 del 17 de febrero de 2005, conocido como el Reglamento de Educación Continuada para Agrónomos (en adelante el “Reglamento”).

6. El certificado de participación por parte CEAE será emitido de manera automática una vez complete el curso, complete satisfactoriamente las preguntas y llene la hoja de evaluación del curso. CEAE confirmará su cumplimiento con el curso basado en la fecha de culminación del curso y las evaluaciones, no en la fecha de matrícula. Una vez usted se ha matriculado y comenzado el curso, no habrá devolución de dinero.

7. La acreditación de los cursos para efectos del cumplimiento con los requisitos de educación continua para los profesionales de la agronomía se rige por el Artículo 8 de la Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos y del Colegio de Agrónomos (en adelante la “Ley de la Junta y el Colegio”), entre otros, y por los reglamentos adoptados bajo dicha ley.

8. CEAE no tramita renovaciones de licencia ni convalidaciones de créditos. Conforme el Artículo X(A) del Reglamento, le corresponde al Colegio “certificar que el agrónomo ha cumplido los requisitos para la renovación de la licencia” y mantener los expedientes que la Ley de la Junta y el Colegio dispone.

9. De conformidad con el Artículo XI del Reglamento, una vez evaluada y certificada la actividad de educación continuada, el proveedor autorizado, entregará al Colegio, copia de la lista de asistentes. El Colegio emitirá el Certificado Oficial de Educación Continuada luego de que el proveedor desembolse al Colegio la cantidad dispuesta mediante Reglamento o Resolución a los efectos. De esta forma, el Colegio mantendrá el registro individual de cada agrónomo para la certificación correspondiente a la JECEAA. Cuando un agrónomo participe en una actividad de educación continuada que no sea ofrecida por un proveedor certificado, deberá solicitar la acreditación y certificación de la misma por cuenta propia, previo a la toma del curso si desea que el mismo sea acreditado, lo que implica se realice el proceso de evaluación y certificación antes descrito.

10. Según dispone el Artículo XIV(C)(3) del Reglamento, en caso de que el profesional someta información falsa en su solicitud para la renovación de la licencia o que en alguna forma viole las disposiciones de la Ley de la Junta y del Colegio y la Ley Núm. 92 del 25 de marzo de 2003, estará sujeto a las penalidades establecidas en dicha ley y la posible imposición de una multa administrativa bajo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y la JECEAA no le renovará su licencia profesional por el tiempo que ésta determine propio por la falta cometida.

11. Cualquier reclamación que pueda surgir con relación a los servicios de educación continua y demás cursos ofrecidos por CEAE quedará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, independiente del lugar desde donde el estudiante, agrónomo o usuario esté tomando el curso o utilizando el portal o plataforma de CEAE.

*Al creae una cuenta con nosotros, usted confirma haber leído, entendido y estar de acuerdo con los términos y condiciones, por lo cual acepto los mismos antes de proceder.